viernes, 4 de marzo de 2016

INFORMACIÓN PARA LAS FAMILIAS DEL COLEGIO PUBLICO PIO XII


En la mañana de hoy se ha dado entrada a este escrito en la Delegación de Educación del Ayuntamiento de Jerez y se ha dado copia al Director de nuestro colegio. 


Con el fin de que todas las familias lo puedan leer lo dejamos aquí publicado.

Saludos 






A LA SRA DOÑA LAURA ALVAREZ CABRERA DELEGADA DE LA TENENCIA DE ALCALDIA DE EMPLEO, RECURSOS HUMANOS Y DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA

La Asociación de Madres y Padres AMPA LA SOLERA, del Colegio Público Pio XII con domicilio a efectos de notificación en la calle Diego Gómez  Salido s/n, legalmente constituida desde el año 2011, comparece, y como mejor proceda, DICE: 



Que mediante el presente escrito SOLICITA  la comprobación, intervención y subsanación de la agresión y contaminación acústica a la que se ve sometida por efectos del tráfico masivo de la carretera que la circunda, especialmente las aulas de infantil, biblioteca y aula de música del Colegio Público Pío XII. 


Si bien este problema no existía en el momento de construcción y expansión del colegio, el devenir urbanístico y el aumento del tráfico en el vial limítrofe con la superficie del Colegio ha derivado en un problema que ha de ser enfrentado y solucionado por el bien de la salud del alumnado y profesorado, así como para la mejora del rendimiento y comprensión de los/as mismos/as. 

Al no ser posible la erradicación del foco emisor de la citada contaminación, entendemos que es necesario y posible un correcto aislamiento de los edificios colindantes con la vía de tráfico, así como una protección mediante vallas de protección acústica en el patio para la disminución del impacto de vibración y sonoro en los momentos de recreo o ejercicio en el colegio. 


Entendemos que es de justicia lo que solicitamos por el bien de nuestros hijos e hijas, así como para la calidad de las condiciones en las que realizan su profesión los y las docentes del Colegio; que nos ampara la legislación vigente en el articulado de la Ley 37/2003, de 17 de Noviembre, del Ruido. Que en su Art. 3, d) define: “Contaminación acústica: presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente”. 


Solicitamos también que se dictamine si la carretera a la que está expuesta el colegio por su exterior Este es o no lo que la citada ley considera un Gran Eje Viario, que define como: “cualquier carretera con un tráfico superior a 3millones de vehículos por año”; por los efectos que esto puede representar para acometer la solución del problema que planteamos. 
Queremos evitar que una exposición prolongada provoque una disminución importante en la capacidad auditiva, así como la posibilidad de trastornos que van desde lo psicológico hasta lo fisiológico por la excesiva exposición a la contaminación sónica, tal como sugiere un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) cuando se sobrepasa el umbral de lo tolerable en dB, máxime cuando el personal expuesto es de 3 años en adelante. 


Así mismo queremos evitar un perjuicio en los Efectos en la Atención, está más que demostrado que el ruido hace que la atención no se localice en una actividad específica, haciendo que esta se pierda en otros. Perdiendo así la concentración de la actividad. En este sentido también hay unos Efectos sobre la Infancia que queremos paliar: “El ruido repercute negativamente sobre el aprendizaje y la salud de los/as niños/as. Cuando los niños son educados en ambientes ruidosos, éstos pierden su capacidad de atender señales acústicas, sufren perturbaciones en su capacidad de escuchar, así como un retraso en el aprendizaje de la lectura y la comunicación verbal. Todos estos factores favorecen el aislamiento del niño, haciéndolo poco sociable”. 


Precisamente por esto que indicamos, entendemos que En el Art 7.1,e) de la citada Ley, se consideran espacios de especial necesidad a proteger: “Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial protección contra la contaminación acústica”. 


En virtud de lo anteriormente expuesto, requerimos una actuación inmediata para la subsanación de los negativos efectos a los que consideramos están expuestos nuestros/as hijos e hijas y que con una acometida decidida y de bajo coste puede dar solución a lo que aquí planteamos, después de una correcta valoración por el personal técnico oportuno.  



Lo que se solicita en Jerez de la Frontera, a 04 de Marzo de 2016 


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